Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Los acreedores financieros en la reforma de la Ley concursal para la transposición de la directiva sobre reestructuración e insolvencia

El presente trabajo aborda el estudio del impacto que, sobre los acreedores financieros, ha tenido la transposición en España de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia. En este sentido, se analiza la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que modifica sustancialmente los institutos preconcursales anteriormente existentes. Con el fin de proporcionar una panorámica general, el análisis se realiza desde distintos prismas: los acreedores financieros como clase, como titulares de garantías reales, como proveedores de financiación interina o de nueva financiación y como contrapartes contractuales.

Palabras claves: acreedores financieros; planes de reestructuración; insolvencia; garantías reales; preconcurso.

Marta Flores Segura
Profesora de Derecho Mercantil. Universidad Autónoma de Madrid
Of Counsel Baker McKenzie

Este trabajo ha obtenido un accesit del Premio «Estudios Financieros» 2022 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don Carlos Lema Devesa, don José Luis Blanco Pérez, don Pablo Hernández Lahoz, doña Esther Muñiz Espada, don Javier Serra Callejo y don Francisco Javier Silván Rodríguez.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 262 (noviembre 2022)

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Las «pseudoinvenciones» generadas por algoritmos, ¿jaque al estado de la técnica?

La existencia en la actualidad de algoritmos creativos, como es el caso de All Prior Art o de All the Claims, cuyo objetivo principal es crear o generar la mayor cantidad posible de resultados inventivos para hacerlos públicos con la intención de «democratizar» hipotéticas ideas relativas a invenciones y evitar así los llamados trolls de patentes, pone en jaque conceptos tan relevantes para el derecho de patentes como el «estado de la técnica». Cabe afirmar que la mayoría de los resultados generados por estos algoritmos creativos (en nuestra opinión, pseudoinvenciones) carecen de sentido o lógica alguna, pero, sin embargo, habida cuenta de que el coste de crearlos y publicarlos computacionalmente es prácticamente nulo, en el supuesto de que uno de tales resultados pueda ser considerado válido desde el punto de vista del derecho de patentes, tal circunstancia aumentará el nivel y volumen de conocimiento (información) incorporado al estado de la técnica que ha de ser tomado en consideración por parte del experto en la materia que ha de evaluar la novedad o la actividad inventiva ante una solicitud de patente. La situación expuesta invita, entonces, a revisar algunos conceptos tradicionales del actual sistema de patentes, en especial el referido al estado de la técnica que, además, por estar presente prácticamente en todos los ordenamientos jurídicos, requiere un estudio desde una perspectiva comparada para, así, poder llegar a proponer una solución adecuada a la nueva realidad descrita y acorde al tiempo actual.

Palabras claves: pseudoinvención; inteligencia artificial; patente; estado de la técnica.

Luz Sánchez García
Profesora contratada doctora (Int.). Universidad de Murcia

Este trabajo ha obtenido un accesit del Premio «Estudios Financieros» 2022 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don Carlos Lema Devesa, don José Luis Blanco Pérez, don Pablo Hernández Lahoz, doña Esther Muñiz Espada, don Javier Serra Callejo y don Francisco Javier Silván Rodríguez.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 262 (noviembre 2022)

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El principio de solidaridad en la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por los daños derivados de la vacunación. Referencia a la vacuna frente a la covid-19

Las vacunas han demostrado ser un elemento de salud pública de primer orden. Pese a ello, no puede desconocerse que, en ocasiones, pueden producir efectos adversos, incluso graves, en algunas personas. Las Administraciones públicas, como promotoras de la vacunación, deben responder de los daños derivados de aquella. A diferencia de otros países, España carece de un fondo específico para el abono de los daños causados por las vacunas y su resarcimiento.
En su caso, se canaliza a través de la institución de la responsabilidad patrimonial, consagrada en el artículo 106.2 de la Constitución. En este contexto, la regla general es que los daños derivados de la vacunación no son antijurídicos y, por tanto, el perjudicado tiene el deber legal de soportarlos.
Sin embargo, este trabajo pone de manifiesto la existencia de una línea jurisprudencial y doctrinal protectora con los afectados por daños vacunales severos en aplicación del principio de solidaridad con aquellos de toda la sociedad, como beneficiaria última de la inmunización global alcanzada gracias a la vacunación general de la población.
Vista la pandemia provocada por la covid-19 y considerando que la promoción de su campaña de vacunación ha estado basada, especialmente, en la solidaridad social, se plantea la aplicación del citado principio de solidaridad a las reclamaciones que pudieran presentarse por posibles daños derivados de aquella. Se proponen, además, otros sistemas alternativos para afrontar la satisfacción de los daños vacunales.

Palabras claves: responsabilidad patrimonial; sector sanitario; vacunas; coronavirus; covid-19; solidaridad.

Estefanía Pérez López
Funcionaria de Administración local
con habilitación de carácter nacional, subescala secretaría, categoría superior
Doctora en Derecho

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2022 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Enrique Arnaldo Alcubilla, don Nicolás González-Deleito y Domingo, don José Damián Iranzo Cerezo, don Fabio Pascua Mateo y don Ángel José Sánchez Navarro.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 261 (octubre 2022)

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El exequatur. Regulación actual

Este trabajo aborda la comprensión del exequatur como uno de los instrumentos claves para la cooperación jurídica entre los Estados, en un mundo globalizado en su actual diseño económico, al que, además, tendremos que añadir la existencia de Espacios de integración política y económica, como es actualmente la Unión Europea, con la libre circulación de personas y mercancías que conlleva, por lo que, para otorgar una tutela judicial internacional efectiva, se hace imprescindible la cooperación entre los Estados.

Palabras claves: exequatur; cooperación judicial; tutela judicial internacional efectiva.

Berta Leal Cañadell
Abogada
Abogada del Estado habilitada para la defensa y
representación del Consorcio de Compensación de Seguros

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 261 (octubre 2022)

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Elementos relevantes en materia de contratos de préstamo hipotecario con venta vinculada o combinada de seguros. Obligaciones de los notarios

El legislador comunitario, al amparo del TFUE, viene impulsando un marco legal donde se proteja los derechos de los consumidores. Marco legal que se pretende blindar más aún en la contratación de productos financieros. Los notarios a este respecto juegan, o deben jugar, un papel fundamental en velar por la defensa de los intereses del consumidor en la contratación de seguros relacionados con los préstamos hipotecarios. En el presente trabajo analizamos qué elementos han de ser observados por los notarios en su función como garantes de la legalidad.

Palabras claves: operador de banca y seguros; distribución de seguros; póliza de seguros; hipoteca; notario; venta vinculada; venta combinada.

César García González
Abogado
Doctor en Derecho de Seguros

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 261 (octubre 2022)

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El daño voluntariamente causado: una propuesta de reforma del artículo 76 de la Ley del contrato de seguro

La ley entiende, desde 2001, que «no se considerarán hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes». Después de décadas de jurisprudencia contradictoria, el legislador puso orden: si alguien toma un automóvil como arma homicida y, sustituyendo por él la navaja o el veneno, mata o lesiona intencionadamente a alguien, el siniestro no está cubierto por el seguro.
Pero la Sala 2.ª del Tribunal Supremo trata de encontrar argumentos para aplicar la regla al mínimo número de supuestos posible. Y sucede que en otros seguros de responsabilidad civil distintos de los de automóviles (y, señaladamente, los SRC profesionales), las espadas siguen en alto. A la espera de la aprobación de una nueva Ley de contrato de seguro es urgente que se modifique el artículo 76 en la misma línea en la que se modificó en 2001 el régimen del seguro de automóviles, a fin de que se comprenda que el derecho a repetir del asegurado lo que pagó por el hecho doloso de este no significa que, pronunciada una sentencia condenatoria y admitido en ella el dolo del asegurado, ello comporte la condena del asegurador. Antes bien, debe tratarse de un derecho de este a recuperar lo que pagó ignorando que el hecho había sido doloso. Solo así será cierto que el dolo no es asegurable en España, como no lo es en Alemania ni en Francia ni en Italia.

Palabras claves: responsabilidad civil; seguro; hecho de la circulación; acto doloso; derecho de repetición.

Mariano Yzquierdo Tolsada
Catedrático de Derecho Civil.
Universidad Complutense de Madrid

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2022 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don Carlos Lema Devesa, don José Luis Blanco Pérez, don Pablo Hernández Lahoz, doña Esther Muñiz Espada, don Javier Serra Callejo y don Francisco Javier Silván Rodríguez.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 261 (octubre 2022)

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Reforma laboral y su defensa en el recurso de inconstitucionalidad: ¿está legitimado el sindicato pactante como «coadyuvante» o amicus curiae?

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral en España ha sido recurrido ante el Tribunal Constitucional por los 52 diputados en el Congreso del grupo parlamentario Vox. A su juicio, el Gobierno ha vulnerado el artículo 86 de la Constitución, porque habría introducido una profunda reforma estructural de las relaciones de trabajo en España a través de una técnica legislativa inadecuada, el real decreto-ley. Los sindicatos más representativos, que han negociado y acordado con el Gobierno el contenido normativo preciso de la reforma laboral, han pedido al Tribunal Constitucional que les reconozca el derecho a comparecer en el proceso de inconstitucionalidad como sujetos coadyuvantes, en virtud del artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Hasta ahora, la doctrina constitucional ha venido rechazando tal derecho.
Sin embargo, el reconocimiento de esta posibilidad de comparecer en juicios constitucionales de tanta transcendencia social está muy extendida en otros tribunales constitucionales y en todas las cortes de derechos fundamentales. Es una exigencia del principio democrático, del principio social y del principio de contradicción propios del Estado constitucional de derecho (art. 1.1 CE). Por tanto, debería abrirse una ventana de oportunidad al cambio de doctrina, en un contexto social y culturalmente cambiado, además de una nueva mayoría del Tribunal Constitucional español. Este estudio analiza las razones jurídicas, y de política del derecho constitucional social, en virtud de las cuales, a juicio del autor, debería tener éxito la demanda de personación sindical en este recurso de inconstitucionalidad.

Palabras claves: recurso de inconstitucionalidad; sujeto coadyuvante; reforma laboral; sindicatos; amicus curiae; personación procesal; concertación social.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 259-260 (agosto-septiembre 2022)

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Neutralidad política en la Guardia Civil, armonización entre la necesidad de limitación y el ejercicio de los derechos políticos para el cumplimiento del encargo constitucional que recibe el instituto armado

El encargo constitucional que reciben las Fuerzas Armadas de España y por tanto también la Guardia Civil, en cuanto a su doble naturaleza militar y policial, conlleva una serie de limitaciones al libre ejercicio de los derechos políticos de los que todo ciudadano goza.
En el presente artículo desarrollo un trabajo de investigación sobre el ejercicio de los derechos políticos de los guardias civiles.
Desde un punto de vista actual, y tras consultar una amplia bibliografía, abordamos primeramente las limitaciones al ejercicio de los derechos políticos de los guardias civiles, impuestas por la Constitución y las diferentes normas que rigen las funciones de la Guardia Civil. Para abordar, en un segundo momento, los cauces legales por los cuales se rigen las diferentes asociaciones de guardias civiles.
Lo que en un principio podría parecer para los guardias civiles una merma innecesaria de sus derechos políticos, o incluso llevarnos a pensar que estos serían una especie de ciudadanos de segunda, concluiremos la necesidad de la limitación de estos derechos para el desarrollo del encargo constitucional que han recibido; asimismo abordaremos los avances que en cuanto a esta materia se han ido consiguiendo.

Palabras claves: derechos políticos; funciones; neutralidad; Guardia Civil; militares.

Rafael Vivar Castellanos
Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 259-260 (agosto-septiembre 2022)

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El auto de cuantía máxima como título ejecutivo

El presente trabajo de investigación parte del contenido histórico del auto de cuantía máxima, antes de la reforma operada por Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, ya que la emisión del auto de cuantía máxima antes de la reforma posibilitaba a las víctimas de tráfico la delimitación económica del daño corporal sufrido dentro de los límites del seguro obligatorio y su eficaz reclamación en un proceso ejecutivo, ya que en este, el deudor solo podría oponer la culpa exclusiva, concurrencia de culpas o fuerza mayor extraña al vehículo. Sin embargo, esta reforma ha cambiado totalmente el panorama, ya que, aunque el auto de cuantía máxima como título ejecutivo sigue existiendo, como vamos a ir explicando, a nuestro entender esta reforma ha vaciado totalmente la utilidad de dicho mecanismo.

Palabras claves: auto de cuantía máxima; título judicial ejecutivo; accidentes de tráfico; seguro obligatorio.

Berta Leal Cañadell
Abogada del Estado.
(Habilitada para la defensa y representación del Consorcio de Compensación de Seguros)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 259-260 (agosto-septiembre 2022)

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Casuística práctica del delito de defraudación a la Seguridad Social del artículo 307 y del fraude de subvenciones del artículo 308 del Código Penal

Se analizan los delitos de la defraudación a la Seguridad Social del artículo 307 del CP, fraude de prestaciones de la Seguridad Social del artículo 307 ter del CP, y del fraude de subvenciones del artículo 308 del CP, como una de las corruptelas existentes en el título XIV del libro II del CP en cuanto a la actividad de personas que, lejos de llevar una conducta ordenada en cuanto a las subvenciones y ayudas que se reciben de la Administración pública, las dirigen a otros objetivos distintos, así como los que no cumplen con la Seguridad Social en sus obligaciones contributivas respecto de los trabajadores que con aquellos trabajan.

Palabras claves: fraude de prestaciones; Seguridad Social; defraudación.

Vicente Magro Servet
Magistrado del Tribunal Supremo
Doctor en Derecho

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