Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El tratamiento del principio ne bis in idem en el nuevo derecho sancionador europeo del mercado de valores

En los últimos años ha surgido en el derecho de la Unión Europea un derecho administrativo sancionador común que ha de aplicarse por los Estados miembros y no por las instituciones de la Unión. Esta novedad surge de la necesidad de incrementar las sanciones por infringir las normas sustantivas como medio para asegurar la homogeneidad de los regímenes aplicables y evitar el arbitraje normativo. A su vez, se complementa con una serie de principios asentados en la jurisprudencia del TEDH y del TJUE y que busca, por el contrario, garantizar los derechos fundamentales de los expedientados. Ambas corrientes someten al Derecho de la Unión a una tensión a la hora de optar por una mayor protección de las garantías procedimentales o por la eficacia de aquel, que impregna todas las soluciones jurídicas adoptadas, en ocasiones un tanto contradictorias. En estas líneas, además de dar cuenta de este proceso, queremos detenernos en uno de los principios más representativos de esta tensión, como es la prohibición del bis in idem. En él se reúnen las dos líneas expuestas, que van a determinar un acercamiento cauteloso por parte de la legislación de la Unión, y un conflicto entre la jurisprudencia del TEDH y la del TJUE, más cercano a las disposiciones de derecho nacional que refuercen el reproche a las conductas infractoras. Dicha disparidad, junto con lo diverso de las tradiciones constitucionales, ha marcado la aproximación de los Estados miembros, que también se expondrá, y que no ha logrado una respuesta homogénea a la cuestión.

Palabras claves: ne bis in idem; sanciones administrativas; mercado de valores; derecho de la Unión Europea; Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Fabio Pascua Mateo
Profesor titular de Derecho Administrativo.
Universidad Complutense de Madrid
Ex director general del Servicio Jurídico de la CNMV

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2017 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.
El jurado ha estado compuesto por: don Francisco Monterde Ferrer, don Fernando Calancha Marzana. doña Silvia Díez Sastre, don Julio V. González García, don Luis Medina Alcoz y don José Vicente Morote Sarrión.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 199-200 (agosto-septiembre 2017)

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Límites constitucionales a las restricciones para la apertura de equipamientos comerciales: a propósito de la STC 157/2016, de 22 de septiembre

Durante los últimos años, el TC ha declarado la inconstitucionalidad de sucesivas reglas de la normativa catalana orientadas a restringir la instalación de establecimientos comerciales fuera del núcleo urbano compacto. La STC 157/2016 (NCJ061681) es la más reciente de las resoluciones del TC al respecto. Esta sentencia, si bien no provee una solución definitiva que permita dar por zanjada la conflictividad entre Estado y Generalitat sobre la materia, explicita la opinión del TC al respecto del margen de decisión del que disponen las comunidades autónomas para restringir el acceso a la actividad de operadores económicos y anuncia el criterio de decisión del TC ante eventuales nuevos recursos.

Palabras claves: licencias comerciales, urbanismo comercial y grandes superficies comerciales.

José Luis García de Cal
Profesor colaborador docente.
Universitat Oberta de Catalunya
Abogado en Cuatrecasas

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 198 (julio 2017)

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El derecho al olvido como facultad integrante del derecho a la autodeterminación informativa del ciudadano

La rápida evolución de los medios electrónicos y tecnológicos al alcance de nuestra sociedad informática ha enfrentado a los poderes públicos a los retos derivados de la necesidad de dispensar una protección cualificada a la información personal más cercana al ciudadano. Y así, el derecho a la autodeterminación informativa ha planteado recientemente un debate encarnizado entre dos posiciones dispares, la europea y la norteamericana, acerca de la oportunidad y el posible alcance del ejercicio de un supuesto derecho a ser dejado en paz, entendido como el derecho a exigir que se proceda a la retirada o al borrado de información personal que, si bien veraz, supone o representa para el interesado un perjuicio o una lesión que entiende no tiene el deber jurídico de soportar. A tal efecto el interés de la jurisprudencia europea y española más reciente radica no solo en el reconocimiento de este derecho sino, en particular, de ciertos límites a su implementación y ejercicio que abocan a la Agencia Española de Protección de Datos a una ponderación casuística de los derechos y de los intereses en juego en cada supuesto.

Palabras claves: derecho a la protección de datos, derecho al olvido y Agencia Española de Protección de Datos.

Anabelén Casares Marcos
Profesora titular de Derecho Administrativo.
Universidad de León

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 198 (julio 2017)

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La nueva regulación legal del crédito inmobiliario (A propósito de la aplicación en España de la Directiva UE 2014/17 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial)

Uno de los primeros textos que se va a aprobar en la presente legislatura, y del que trata el presente artículo, va a ser la Ley de crédito inmobiliario que traspone la Directiva UE 2014/17 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. Un texto que, no podemos negarlo, también tiene incidencia por la conocida sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, que resolvió el tema de las cláusulas suelo y vino a dejar sin efecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, por la que se fijó una retroactividad limitada a la devolución de cantidades a los consumidores que habían celebrado sus contratos con las entidades bancarias.

Palabras claves: contrato de préstamo, crédito inmobiliario, protección al consumidor y nueva regulación.

Vicente Magro Servet
Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 198 (julio 2017)

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La Ley 15/2015, de 2 de julio: El nuevo régimen jurídico de la jurisdicción voluntaria, «status quaestionis» de su dudosa naturaleza jurídica y la inserción de un procedimiento común en la materia

En estas páginas se propone el análisis de la nueva regulación de la jurisdicción voluntaria implementada por nuestro legislador mediante la Ley 15/2015, de 2 de julio. Su entrada en vigor supone un acontecimiento verdaderamente significativo, dada la relevancia de los actos que en ella se comprenden y de la ya histórica necesidad de reglarlos de una manera mejor que en la anquilosada y vetusta ley procesal de 1881 y resto de normas que se encargaban de ello. El estudio propuesto abarca distintos aspectos, tanto expositivos como críticos: repasar la dificultad de una conceptuación unívoca de la institución de la jurisdicción voluntaria, observar los rasgos primordiales de la nueva norma y detectar su propulsión e impacto respecto a esa histórica duda relativa a su naturaleza jurídica.

Palabras claves: jurisdicción, voluntaria, naturaleza y Constitución.

Eduardo Sánchez Álvarez
Profesor asociado doctor de Derecho Civil.
Universidad de Oviedo

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 198 (julio 2017)

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Criminales vs. víctimas (Especial referencia a la Ley Orgánica 13/2015 y la Ley 41/2015, ambas de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)

En este artículo el autor desarrolla desde un punto de vista crítico el sistema penal vigente en España, tanto desde el punto de vista de las víctimas, en el que se puede apreciar una cierta indefensión, como desde el punto de vista de los criminales, los cuales tienen una protección de sus derechos incluso en ocasiones mayor que la protección que se ofrece a las víctimas.
El estudio de esta situación deriva en el análisis de la legislación española y su comparativa con países como Estados Unidos, partiendo de la base de la importancia de la independencia judicial respecto de los otros poderes, para terminar con el exhaustivo análisis de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, y de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Palabras claves: criminales, víctima, legítima defensa, abogado, eximente, legitimación y prisión provisional.

Alfredo Elías Mondeja
Magistrado.
Juzgado de lo Mercantil de Almería

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 197 (junio 2017)

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El nuevo diseño institucional de la fiscalía europea (EPPO) y el procedimiento simplificado de acusación o acuerdo

La creación de la Fiscalía europea dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia se va a convertir en un nuevo actor judicial que va a permitir luchar de forma más eficaz contra el fraude cometido a los intereses financieros de la Unión. Con esta nueva institución se conseguirá fomentar la confianza de los ciudadanos y las empresas que operan en el marco comunitario, lograr una mejor prestación de un servicio público y aumentar la percepción global de seguridad que repercutirá en beneficio del conjunto de la Unión.
El presente artículo analiza el modelo de Fiscalía europea desde la inicial propuesta de 17 de julio de 2013 de la Comisión que abogaba por un modelo vertical con posibilidad de investigación y persecución en la totalidad del territorio de los Estados miembros como si fuera un espacio común, al nuevo diseño horizontal del Consejo que configura un sistema horizontal compuesto por un colegio de fiscales europeos y las cámaras permanentes, que limita el poder del fiscal jefe europeo y el número de fiscales delegados.
Se continúa con una exposición de la institución de la transacción y del modelo simplificado de investigación que permite acelerar el proceso, reconocer el hecho al culpable, favorecer su rehabilitación y recuperar de forma efectiva cantidades de dinero eludidas a los intereses financieros de la Unión. Se hace un estudio de derecho comparado sobre la transacción en el plano nacional español a través de la conformidad, antes y después de la reforma de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, y, por último, se trata el ámbito de la Unión Europea, según la propuesta de regulación del texto consolidado, para concluir con una serie de consideraciones sobre la posible incardinación de este modelo en nuestro ordenamiento jurídico.

Palabras claves: Fiscalía europea, transacción y revisión judicial.

Antonio Zárate Conde
Fiscal

Mercedes de Prada Rodríguez
Profesora titular acreditada de Derecho Procesal.
CU Villanueva y EPJ. UCM

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 197 (junio 2017)

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El principio de interoperabilidad en el ordenamiento jurídico español: Hacia una nueva concepción del sector público en la sociedad del conocimiento

La Administración pública no puede concebirse hoy como en épocas pretéritas pues, además de cumplir con sus funciones tradicionales, tiene encomendada la finalidad esencial de cohesión social. Por tanto, si la sociedad cambia y está expuesta al riesgo, la Administración pública, como institución más cercana al ciudadano, debe reformarse y adaptarse continuamente a las necesidades de este a quien sirve. La información que poseen y que generan las organizaciones públicas es un recurso básico en Democracia, tanto para los ciudadanos como para las propias instituciones. Un tratamiento homogéneo, sistemático y seguro de esta información es una de las tareas esenciales a que deben hacer frente las Administraciones públicas. En este sentido, uno de los nuevos principios que recoge expresamente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el principio de interoperabilidad. Tal principio, pese a no resultar una novedad en nuestro ordenamiento jurídico, sí que se formula de manera autónoma y es quien preside las relaciones interadministrativas electrónicas. Así, la revolución silenciosa que supone la interoperabilidad está dando lugar a una concepción vanguardista del sector público en nuestro país, superando la tradicional visión interna de la Administración pública por un enfoque basado en el ciudadano como protagonista indiscutible de su actuar.

Palabras claves: interoperabilidad, sector público, transparencia, reutilización y democracia.

Marta Méndez Juez
Doctora en Ciencia Política y de la Administración

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 197 (junio 2017)

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Ley de la ordenación de la edificación. Ruina funcional: Concepto, plazo de garantía y reclamación

Centramos el presente trabajo en el concepto de ruina funcional, los plazos de garantía de la misma, así como los plazos de reclamación frente al agente de la edificación responsable.
Analizamos el concepto, a luz del artículo 1.591 del Código Civil, de la Ley de Ordenación de la Edificación, así como jurisprudencia existente en la materia.

Palabras claves: ordenación de la edificación, ruina funcional y artículo 1.591 del Código Civil.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Socio director de Curia Legis Abogados
Profesor del Área Jurídica. CEF.-UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 197 (junio 2017)

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Algunos problemas en la fijación del inicio del cómputo de la prescripción en el derecho de daños

Lo esencial para averiguar si una pretensión ha prescrito es fijar con claridad el momento en que comienza a correr el plazo. En el derecho común español el régimen de prescripción para los daños extracontractuales y contractuales es diferente tanto en lo que concierne a la duración del plazo como en lo relativo al dies a quo. En Cataluña, si bien se establecen diferentes plazos de prescripción, sí existe la misma regla en lo que concierne al inicio del cómputo del plazo. La problemática de la fijación del dies a quo de los daños corporales radica en que es posible que el evento dañoso provoque un daño que, aunque se evidencie inmediatamente, no se sabe todavía su alcance exacto, porque con el paso del tiempo se van materializando nuevos daños, o una vez calculado y reparado el primer daño, se advierten nuevos daños.

Palabras claves: derecho de daños, responsabilidad, prescripción y dies a quo.

Juan Panisello Martínez
Abogado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 197 (junio 2017)

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