Apropiación indebida: dueño de sociedad en concurso que se apodera para su patrimonio personal de un bien de aquella sociedad
Delito de apropiación indebida Presunción de inocencia. Principio de legalidad. Reitera doctrina sobre la apropiación indebida de un dueño de sociedad en concurso que se apodera para su patrimonio personal de un bien de aquella sociedad, respecto del cual como administrador de la sociedad carecía de facultad de enajenar o disponer. El acusado en cuanto titular de la sociedad, conocía perfectamente la situación concursal y que el arrendamiento obtenido del administrador no incluía autorización de uso de los vehículos. Menos aún de efectuar actos dispositivos, que excedieran de las obligaciones como arrendatario de industria con la obligación de conservar a disposición del dueño. Y en todo caso los vehículos no eran de su propiedad como persona física. Y lo que se le imputa es la inclusión en su patrimonio personal diverso del patrimonio social.
Respecto al error de las acusaciones que, aunque formulan dos imputaciones delictivas diversas (alzamiento y apropiación indebida) instan únicamente la pena correspondiente a la imputación principal, y dada la vigencia del principio de legalidad no disponible por voluntad de las partes, cuando la pena que procede no es solicitada, o se solicita en medida inferior al mínimo legal, debe imponerse igualmente siquiera en la menor de la extensión posible.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 15 de junio de 2017, recurso nº 1969/2016)