Registro Electrónico de Apoderamientos para actuar ante la Administración del Estado

Se publica en el BOE de 30 de diciembre, la Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Subsecretaría, de adhesión al Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y se incorporan trámites y actuaciones al catálogo de trámites y actuaciones por medios electrónicos para los que se puede apoderar para su realización por Internet.

El Registro Electrónico de Apoderamientos se crea en virtud del artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios ante la Administración General del Estado. Si bien, hay que tener en cuenta que dicho artículo quedará derogado por la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula el Registro Electrónico de apoderamientos en su artículo 6, y  cuya entrada en vigor en relación a las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

Los trámites y actuaciones realizadas por medios electrónicos para los que será válida la representación incorporada al Registro Electrónico de Apoderamientos serán los siguientes: 

Código del trámite SIA
Órgano/unidad responsable
Denominación
Descripción
Vigencia máxima del apoderamiento
Confirmación por el apoderado
Unicidad
202789
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Consulta de datos de pensionistas de Clases Pasivas.
Consultar las prestaciones que abona Clases Pasivas.
5 años.
No.
Sí.
202811
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Petición de informes y recibos de nómina de pensionistas de Clases Pasivas.
Solicitar informes y recibos de nómina de pensionistas de Clases Pasivas.
5 años.
No.
Sí.
991560
Secretaría General Técnica.
Derecho de Petición.
Sugerencias, Quejas, Denuncias e información a los ciudadanos.
5 años.
No.
No.
991594
Secretaría General Técnica.
Reclamación previa a la vía judicial civil.
Revisión de actos administrativos y recursos.
5 años.
No.
No.
201228
Secretaría General Técnica.
Reclamación previa a la vía judicial laboral.
Revisión de actos administrativos y recursos.
5 años.
No.
No.
994796
Secretaría General Técnica.
Rectificación de errores.
Revisión de actos administrativos y recursos.
5 años.
No.
No.
991558
Secretaría General Técnica.
Recurso de Alzada.
Revisión de actos administrativos y recursos.
5 años.
No.
No.
991592
Secretaría General Técnica.
Recurso extraordinario de revisión.
Revisión de actos administrativos y recursos.
5 años.
No.
No.
991557
Secretaría General Técnica.
Recurso Potestativo de Reposición.
Revisión de actos administrativos y recursos.
5 años.
No.
No.
991561
Secretaría General Técnica.
Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.
Responsabilidad Patrimonial y otras solicitudes de indemnización.
5 años.
No.
No.
991590
Secretaría General Técnica.
Solicitud de Nulidad.
Revisión de actos administrativos y recursos.
5 años.
No.
No.
998960
TACRC.
Cuestión de nulidad Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Presentación del escrito de cuestión de nulidad.
5 años.
No.
Sí.
998959
TACRC.
Cuestión de nulidad, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Presentación del escrito de cuestión de nulidad.
5 años.
No.
Sí.
998938
TACRC.
Presentación de alegaciones en los procedimientos tramitados ante el Tribunal.
Presentación de escritos de alegaciones en los distintos procedimientos de recurso especial y cuestión de nulidad.
5 años.
No.
Sí.
998881
TACRC.
Reclamación en procedimientos de adjudicación, Ley 31/2007.
Presentación del escrito de reclamación.
5 años.
No.
Sí.
998880
TACRC.
Recurso especial en materia de contratación, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
Presentación del escrito de recurso especial.
5 años.
No.
Sí.