Principios para el diseño de una nueva demarcación judicial
El Consejo General del Poder Judicial aprueba un documento con los principios y criterios básicos para el diseño de las circunscripciones judiciales de España. Asimismo toma en consideración la propuesta de un nuevo mapa judicial en aplicación de esos principios.
El Pleno del día 3 abordará las sugerencias de los vocales y este mapa se remitirá a los órganos de gobierno judiciales.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado un documento que contiene los principios y criterios básicos para nueva demarcación judicial. Del documento se dará traslado al Ministerio de Justicia. El nuevo mapa judicial resultante de la aplicación de esos criterios no ha sido aprobado, y será abordado por la institución en una reunión plenaria extraordinaria convocada para el próximo 3 de mayo.
Una vez aprobado el documento, el Pleno acordó dar dos semanas de plazo para que los vocales que así lo deseen puedan proponer cuantas observaciones estimen oportunas, al objeto de que ese Pleno extraordinaria pueda aprobar un primer borrador que se remitirá a los órganos de gobierno de los tribunales superiores de justicia para que, bajo la coordinación de los vocales territoriales, hagan las sugerencias o propuestas pertinentes.
El objetivo del Consejo General del Poder Judicial es abrir un debate que permita superar las disfunciones que provoca un diseño territorial que ya no responde a la realidad de una sociedad en constante y profunda trasformación. La propuesta necesita ser entendida no de manera aislada, sino como un pilar más de la reforma estructural que necesita la Administración de Justicia española.
La Ley Orgánica 39/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, manejó un modelo de partido judicial de configuración circular, de un mínimo deseable de 50.000 habitantes y una superficie media de 700 a 1.000 kilómetros cuadrados, es decir, unos 15 kilómetros de radio. Fruto de aquel diseño se crearon 105 nuevos partidos judiciales que se sumaron a los 317 existentes en aquel momento. Posteriores ampliaciones llevaron a la cifra actual de 431 partidos judiciales.
Desde su aprobación en 1988, la situación en España ha cambiado considerablemente: los incrementos y disminuciones demográficas, los flujos de población, los polos industriales, el desarrollo urbanístico y turístico, las comunicaciones, los medios de transporte, las tecnologías de la información y de la comunicación, el modelo de oficina judicial, la forma de tramitar los procedimientos… han sufrido alteraciones especialmente significativas hasta el punto de provocar serios desfases entre la estructura y organización territorial y las demandas y necesidades de la sociedad de hoy.
Además, la ciudadanía exige a la administración de Justicia una serie de servicios externos (gabinetes psico-sociales de familia, puntos de encuentro familiar, servicios de atención al ciudadano, servicios de atención a las víctimas, unidades de valoración de riesgo en casos de violencia de género, servicios de mediación civil y penal, unidades de Policía Judicial, entre otras) cuya operatividad eficiente impone que su implantación permita dar servicio a varias unidades judiciales.
A estos factores es necesario añadir el decido compromiso del Consejo General del Poder Judicial por un factor claves para la mejora del servicio público de la Justicia, una mayor especialización judicial. La fusión de partidos judiciales permitirá la separación de jurisdicciones de órganos que son los que tienen un trato más directo con el ciudadano. A su vez, ese elemento facilitará una mayor agilidad en la tramitación de los procesos y permitirá una más eficaz labor jurisdiccional.
Todos esos factores aconsejan el diseño de un nuevo mapa de partidos judiciales, que el Consejo General del Poder Judicial entiende que debe ajustarse a las siguientes bases:
- La atención y la proximidad de la Justicia al ciudadano no puede medirse en kilómetros, sino en tiempo y servicios.
- El desplazamiento del ciudadano al juzgado y su presencia en las oficinas judiciales ha de reducirse a los supuestos estrictamente necesarios gracias a la comunicación telemática y el uso de las nuevas tecnologías.
- Las circunscripciones resultantes habrán de tener una población superior a 100.000 habitantes y el desplazamiento desde los núcleos de población hasta la cabecera no podrá exceder de una hora a través de las vías de comunicación existentes.
- La separación de órdenes jurisdiccionales exige un mínimo de ocho juzgados para garantizar un funcionamiento correcto de la administración de Justicia, por lo que las agrupaciones han de tender a reunir un mínimo de órganos que permita alcanzar esta cifra.
- La reordenación habrá de atender a las concretas circunstancias de geografía política, procurando respetar los ámbitos territoriales en los que se desenvuelven las actividades político-económicas de cada zona.
La aplicación de estos criterios permitirá la reducción de los actuales 431 partidos judiciales a menos de la mitad, entre 190 y 200. En el 90 por ciento de las circunscripciones resultantes podrá procederse a la separación de jurisdicciones y correspondiente especialización de los jueces; al despliegue de la nueva oficina judicial con servicios procesales y de ejecución comunes; a la implantación de gabinetes y servicios de todo tipo, y a la aplicación de las tecnologías que garanticen una mayor proximidad y un mejor servicio público, garantizando un rendimiento idóneo y un aprovechamiento racional de los recursos.
El Consejo concluye, en su propuesta, que la implantación de un nuevo mapa judicial debe ser:
- progresiva, flexible y en el marco de una reforma global mucho más ambiciosa de la administración de Justicia que atienda a la necesidad de ruptura del vínculo juez/juzgado con la implantación de los tribunales de instancia;
- que apueste por una Justicia titular profesional con relegación de la interina a supuestos excepcionales;
- que facilite un despliegue flexible y ordenado de la oficina judicial, y
- que permita el desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías como medio de comunicación y garantía de accesibilidad y transparencia.
Fuente: CGPJ