Un pasajero puede reclamar al transportista aéreo una indemnización por la pérdida de sus objetos cuando se encuentran en un equipaje facturado a nombre de otro pasajero del mismo vuelo
Enviado por Editorial el Mar, 27/11/2012 - 10:42Interesante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resuelve una de las muchas dudas existentes, con respecto al derecho de los consumidores a ser indemnizados en los casos de perdida de equipaje en el transporte aéreo, y su alcance en caso de que el equipaje sea facturado por una persona, pero en su interior hubiese objetos de otra/s personas.
Los antecedentes, que en la practica son muy habituales, son los siguientes: El equipaje de una familia compuesta por cuatro personas se repartió en dos maletas. Éstas se extraviaron con ocasión del vuelo y no fueron recuperadas. Por esa causa los cuatro pasajeros reclaman a Iberia, en virtud del artículo 22, apartado 2, del Convenio de Montreal, una indemnización por importe de 4.400 euros, correspondientes a 4.000 derechos especiales de giro (en lo sucesivo, «DEG»); esto es, 1.000 DEG por cada pasajero.