Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Norma publicada en el BOE de 30 de octubre, que transpone varias decisiones marco, y una directiva, sobre reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, lo que supone nuevas competencias de los Juzgados y Tribunales competentes en materia penal en relación con las sentencias por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad, el exhorto europeo de obtención de pruebas, la resolución de libertad vigilada, la resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional y la orden europea de protección.
Respecto de la orden europea de detención y entrega, se incluye también al Juez Central de Menores como autoridad de ejecución competente cuando la orden se refiera a un menor. En los demás casos, la autoridad competente será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
No atribuye competencias cerradas sino competencia para la ejecución de las órdenes europeas que se les encomienden en las normas específicas en la Unión Europea, de manera que, la evolución normativa de esta materia no obligará a reformas puntuales de la Ley Orgánica del Poder Judicial.