La Comisión Nacional de la Competencia impone a ENDESA una multa de más de 5 millones de euros.
La Dirección de Investigación de la CNC tuvo conocimiento, a través del “Expediente informativo para analizar las causas que están provocando los retrasos surgidos para contratar el suministro con un comercializador libre” que la CNE le remitió el 30 de julio de 2010, de que ENDESA ENERGÍA XXI, S.L. habría transformado la situación contractual de determinados clientes sin derecho a acogerse a la tarifa de último recurso (en adelante, TUR), sujetos transitoriamente a la aplicación de un precio regulado en virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
La Dirección de Investigación de la CNC acordó la incoación de expediente sancionador (S/0304/10 Endesa) contra ENDESA ENERGÍA XXI, S.L. por una posible vulneración del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia, por transformar, sin recabar previamente el consentimiento expreso, la situación contractual de determinados clientes sin derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, aplicándoles unas condiciones contractuales para el suministro de electricidad diferentes a las que corresponderían transitoriamente según el artículo 3.2 del RD 485/2009.
Previamente, el 1 de julio de 2010, la Dirección de Investigación de la CNC había incoado un expediente por hechos parecidos contra lberdrola a raíz de una denuncia interpuesta por Gas Natural Servicios SDG, S.A.
Este expediente (S/0213/10 Iberdrola Sur) se resolvió en febrero de este año, declarando a Iberdrola responsable de una infracción del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia e imponiéndole una multa de más de 10 millones de euros.
Estas conductas se enmarcan en el proceso de liberalización del suministro eléctrico y, en particular, del traspaso de los clientes con menor disposición al cambio al mercado libre. A este respecto, el legislador ha adoptado disposiciones normativas específicas para facilitar el acceso de estos clientes al mercado, como son el Real Decreto 485/2009 y la Orden TC/1659/2009. Tales disposiciones incluyen especiales cautelas que pretenden que las compañías verticalmente integradas no desarrollen estrategias que tiendan a fidelizar a los clientes o a forzar su permanencia en el seno del grupo como consecuencia de asimetrías en la información.
En este contexto de migración de los clientes del suministro a tarifa al mercado libre, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Orden ITC/1659/2009 es necesario el consentimiento expreso del cliente para el cambio. Desde noviembre de 2009 a octubre de 2010, la comercializadora de último recurso de ENDESA orquestó el traspaso al mercado libre de clientes sin derecho a TUR a los que estaba suministrando transitoriamente a tarifa regulada con penalización sin recabar su consentimiento expreso.
El Consejo de la CNC considera en su Resolución que esta conducta, que ha afectado a más de 300.000 clientes, infringe el artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia. Se trata de una violación de normas que constituye un acto desleal que falsea la competencia y es susceptible de afectar al interés público.
El Consejo de la CNC destaca en su Resolución que dicha infracción se produjo en un momento en el que la liberalización del mercado minorista de suministro de electricidad iba a desplegar todos sus efectos y en el que el legislador pretendía dar al resto de los comercializadores una oportunidad para competir por los clientes dinamizando el mercado.
Fuente: Página web de la Comisión Nacional de la Competencia