La vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en los expedientes de jurisdicción voluntaria. Especial referencia al acto de conciliación y a las diligencias preliminares

El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, como repetidamente ha señaldo el Tribunal Constitucional, es un derecho ordenado al proceso, y por tanto solo puede manifestarse en su seno. Esto ha llevado a plantearse si puede vulnerarse este derecho en el seno de los expedientes de jurisdicción voluntaria y, especialmente, en la conciliación y las diligencias preliminares, al entenderse por parte de la doctrina como actos preparatorios del proceso pero no como proceso en sí mismo.
Se hace especial referencia a la STC 155/2011, que viene a trazar una estrecha línea entre ambos actos de jurisdicción voluntaria, siendo aún más relevante, a efectos de este artículo, la tesis sostenida por el voto particular a esa sentencia en cuanto a la vulneración de los derechos regulados en el artículo 24 de la CE en estos procesos, cuando la parte puede acudir a la vía contenciosa.

Juan Alejandro Vallino Gutiérrez
Juez sustituto adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Profesor tutor de Derecho procesal. UNED

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