El «voto de pobreza» del empleado público

En 2015 se han cumplido los primeros treinta años de la vigencia de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, efeméride que aprovecha el presente estudio para abordar el principal, aunque no único, sin sentido jurídico de aquella, cual es el de la incompatibilidad económica determinada por el complemento específico –o concepto económico similar– que hoy perciben todos los empleados públicos, y que les veta el desempeño de toda actividad lucrativa en el sector privado, y ello a pesar de que la plena dedicación al servicio público fue siempre, como también hoy, una regla general trufada de múltiples e interesadas excepciones. A la inicial incompatibilidad presupuestaria para la percepción de más de un sueldo público, pronto se le unió la incompatibilidad funcional para el desempeño de actividades privadas que colisionaran con el interés público, única incompatibilidad aceptable en Derecho, pues la incompatibilidad económica es un puro resabio ayuno de todo rigor jurídico. Ello debiera conducir hoy al legislador a replantearse la supresión de aquella, o –sin más ambages, y de una vez por todas– a consagrar la incompatibilidad absoluta del empleado público con su consiguiente coste presupuestario.

Palabras claves: empleado público, incompatibilidad económica y retribuciones.

Alfonso Luis Blanco Higuera
Asesor jurídico.
Gobierno de Cantabria

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 182 (marzo 2016)

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