¿Última reforma concursal?

La Ley 9/2015, de 25 de mayo, séptima reforma de la Ley Concursal del último año, ha venido a adoptar nuevas medidas en esta norma tendentes a favorecer la continuidad de las empresas viables; para ello se regulan los privilegios jurídicos de los acreedores, tratando de adaptarlos a la realidad económica, y velando por el respeto de la naturaleza de las garantías reales.
Igualmente, trata de extender al convenio concursal esas mismas premisas. Por otro lado, se adoptan medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del deudor, pues existen todavía trabas que obstaculizan la venta, pues esa venta va a facilitar la continuidad de la actividad empresarial. Se introducen en fase de convenio las mismas modificaciones de la disposición adicional cuarta propias de la fase preconcursal, y se adapta la comunicación preconcursal del artículo 5 bis para subsanar los problemas prácticos que se venían detectando en relación con la calificación de los bienes como necesarios o no para la continuidad de la actividad empresarial, pues de ello dependía la suspensión o no de las ejecuciones singulares.
Se trata, en definitiva, de relacionar los aspectos afectados por esta última reforma concursal, que nunca será la última.

Palabras claves: Derecho concursal y reforma legislativa.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 174 (julio 2015)

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