Relevancia del cambio o mutación de las condiciones básicas del contrato. Nueva denominación, conceptualización y aplicación de la cláusula rebus sic stantibus

La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus o, si se prefiere, la trascendencia jurídica de «la relevancia del cambio o mutación de las condiciones básicas del contrato», ha venido siendo «restrictiva y excepcional», por «peligrosa» al ser contraria a la lex contractus y al principio pacta sunt servanda. Una nueva doctrina jurisprudencial ha cambiado radicalmente esa perspectiva, normalizándola y objetivado su fundamento técnico. A partir de ahora una «crisis económica», tal que altere las bases sobre las cuales la iniciación y el desarrollo de las relaciones contractuales se hubieren establecido, provocando una excesiva onerosidad para una de las partes, posibilitará la aplicación de esta figura jurídica, con efectos modificativos o resolutorios del contrato.

Palabras claves: cláusula rebus sic stantibus, cambio o mutación de las condiciones básicas del contrato, contrato, ejecución diferida, ejecución continuada, lex contractus, pacta sunt servanda, crisis económica, conmutatividad, excesiva onerosidad, modificación del contrato y resolución de la relación contractual.

Antonio Tapia Hermida
Profesor Titular de Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 165 (octubre 2014)

Comprar Documento en ceflegal.com