El Tribunal Supremo frente a los productos financieros complejos: o de cómo la autonomía de la voluntad ya no sirve de «coartada»

En el presente trabajo se analiza la doctrina reciente sentada por el Tribunal Supremo a propósito de los denominados productos financieros complejos. No encontrará el lector referencias bibliográficas exhaustivas, pues el propósito no es examinar opinión de autores y su doctrina, sino tan solo la jurisprudencia del Alto Tribunal que es abundante y uniforme, lo que de entrada refleja que la litigiosidad derivada de las relaciones contractuales entre clientes y entidades ha sido prolífica. En este marco, podríamos preguntarnos qué hubiera pasado de no haber estallado en toda su crudeza la crisis económica, ¿estaríamos hablando ahora de una línea jurisprudencial tan férreamente «protectora» de los interés de clientes e inversores? Sea como fuere, el principio de buena fe polariza la mayor parte de los casos y obliga a situar la cuestión en el terreno de lo justo y necesario para paliar y corregir judicialmente los excesos de muchas entidades que encontraron el filón entre sus clientes de toda la vida, obviando elementales exigencias de los deberes informativos para con ellos. En síntesis, no se trata de informar formalmente, sino de informar realmente, y es ahí donde muchas entidades han fallado estrepitosamente.

Palabras claves: productos financieros complejos, autonomía de la voluntad, buena fe, deberes de información e incumplimiento.

Soraya Callejo Carrión
Abogada
Profesora Doctora de Derecho Procesal.
Centro Universitario Villanueva

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2016 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, don Alfonso Coronel de Palma Martínez Agullo, don Ramón Fernández Aceytuno, doña Regina Gaya Sicilia, don Javier Izquierdo Jiménez y don Carlos Lema Devesa.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 187-188 (agosto-septiembre 2016)

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