Entra en vigor el nuevo recurso de casación ante la Sala III con la constitución de la Sección de Admisión

Entra en vigor el nuevo recurso de casación ante la Sala III con la constitución de la Sección de Admisión

Se acuerda que el nuevo recurso se aplique a sentencias y autos susceptibles de casación que se notifiquen a partir del 22 de julio. La página web poderjudicial.es incluye una nueva pestaña en la que podrán consultarse todas las novedades sobre la materia. Se reducen de seis a cuatro las secciones de enjuiciamiento, se amplían las sentencias que pueden recurrirse y se modifica el criterio de admisión.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha puesto en marcha el nuevo modelo de casación con la constitución de la Sección de Admisión, que será la encargada de decidir qué asuntos pueden recurrirse ante esta jurisdicción.

La Sección de Admisión está integrada por el presidente de la Sala Tercera, Luis Díez-Picazo, y por los magistrados Manuel Vicente Garzón Herrero, Segundo Menéndez Pérez, Octavio Juan Herrero Pina, Eduardo Calvo Rojas, Joaquín Huelin Martínez de Velasco, Diego Córdoba Castroverde, José Juan Suay Rincón y Jesús Cudero Blas.

El primer acuerdo aprobado por la Sección de Admisión señala que la nueva regulación casacional se aplicará a sentencias y autos susceptibles de recurso de casación que tengan fecha de 22 de julio de 2016 en adelante. El acuerdo se ha enviado a los presidentes de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.

Tal y como establece la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, desde dicho día 22 de julio y la página web poderjudicial.es, en el apartado del Tribunal Supremo, incluye en una nueva pestaña toda la información relativa al recurso de casación.

Nuevo criterio admisión

La nueva regulación ha modificado el criterio para determinar la admisión del recurso al introducir el criterio del interés casacional objetivo, que debe ser apreciado por la Sala III del Tribunal Supremo como base para la admisión del recurso. Desaparecen los recursos de casación para unificación de doctrina y en interés de ley y los límites de cuantía y materia existentes hasta ahora.

También se ha producido un cambio importante al ampliar las sentencias que podrán recurrirse ante el alto tribunal. En principio, serán todas las dictadas por las Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia, las de los Centrales de lo Contencioso y las de los Juzgados de lo Contencioso en algunos supuestos.

Cuatro secciones de enjuiciamiento ordinario

Además de la Sección de Admisión (Primera), otras cuatros secciones (Segunda a Quinta) se encargarán de enjuiciar los asuntos ordinarios y estarán presididas por los magistrados más antiguos de la Sala (Manuel Vicente Garzón, la Segunda; Pedro José Yagüe, la Tercera; Jorge Rodríguez Zapata, la Cuarta; y José Manuel Sieira, la Quinta) e integradas por ocho magistrados.

Asimismo, se mantiene la sección dedicada a resolver las impugnaciones de los asuntos del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la sección creada para resolver los recursos por el llamado “céntimo sanitario”.

Fuente: Poder judicial