La necesidad de superar el dogma del contratante interpuesto: a propósito de las encomiendas de gestión

El presente estudio plantea la necesidad de reformar la figura de la encomienda de gestión, por el abuso que de ella realizan las Administraciones públicas para soslayar las garantías y principios que la Ley impone en la contratación pública, en una suerte de duplicación del añejo dogma liberal del contratista interpuesto, que imponía a la Administración la contratación con los particulares de todo tipo de obras y servicios para la satisfacción de sus necesidades. La deficiente regulación actual de la encomienda de gestión a entes instrumentales no exige que estos dispongan de medios suficientes, ni que con el encargo se consiga un mínimo de ahorro –exigencias que sí se imponen en la ejecución por Administración directa a través de servicios no personificados– interponiéndose, entre la Administración y el contratista, una entidad contratante, generalmente una sociedad mercantil pública, con el único fin de flexibilizar la contratación externa de la ejecución del encargo –incluso en su totalidad– lo cual reclama una refundición normativa de ambas modalidades de ejecución directa, en cuanto a la exigencia de que el ente instrumental disponga de los medios suficientes y que su actuación suponga un ahorro apreciable.

Palabras claves: contratante interpuesto, encomienda de gestión y entidad instrumental.

Alfonso Luis Blanco Higuera
Asesor Jurídico. Gobierno de Cantabria

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Manuel Arenilla Sáez, don Ernesto García-Trevijano Garnica, don Federico Andrés López de la Riva Carrasco, don Javier Manchado de Armas y don Alberto Palomar Olmeda.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 170 (marzo 2015)

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