Libertad vigilada en la nueva reforma del código penal. Problemas planteados

El sistema monista tradicional en nuestra legislación penal fue objeto de una tímida revisión por la Ley Orgánica 5/2010, que introdujo una medida de seguridad, la libertad vigilada, que debía ser cumplida tras la extinción de la condena por los delincuentes peligrosos. La nueva Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015, mantiene dicha medida e introduce mejoras técnicas en su regulación. El objeto del presente artículo se centra en el análisis de los aspectos no contemplados en esta nueva reforma del Código Penal respecto a la libertad vigilada pospenitenciaria que de facto podrán plantear problemas de aplicación, toda vez que cuando se trata de medidas de seguridad se torna imprescindible un procedimiento claro y preciso de ejecución, dada la especial naturaleza indeterminada de su contenido y duración.

Palabras claves: medida de seguridad, libertad vigilada, proporcionalidad, ejecución, competencias, duración y obligaciones.

Gema Martínez Mora
Juez sustituta. Doctora en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 173 (junio 2015)

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