Institutos preconcursales tras la Ley 14/2013: analogías, diferencias, vacíos legales y conclusiones

Entre los años 2009 y 2013, la actual Ley Concursal ha sufrido hasta tres modificaciones, todas ellas encaminadas a introducir y potenciar la llamada fase preconcursal, que tiene como única finalidad la de evitar que el deudor insolvente tenga al concurso de acreedores como la única de las soluciones posibles. Estas reformas han dado lugar al nacimiento de instituciones preconcursales que en la práctica van adquiriendo cada vez mayor protagonismo, pues están destinadas a evitar la destrucción del tejido empresarial que está teniendo lugar en sede concursal.

Estas dos instituciones son los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago. El presente trabajo pretende estudiar ambas de manera comparada, analizando sus analogías, diferencias y paralelismos, ahondando en los vacíos legales que su regulación presenta y con especial referencia a todos los operadores intervinientes que ejercen su tutela pública sobre la libertad de pactos del deudor y acreedores. Se trata de comprobar cuál es la filosofía que justifica la existencia de cada una de ellas, además de destacar la aplicación dispar que los jueces han hecho de la primera de ellas.

Palabras clave: concurso de acreedores: fase preconcursal, acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales.

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 158 (marzo 2014)

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