Concentración parcelaria, posesión y propiedad

Más allá de la erradicación del minifundio y de la excesiva parcelación de la tierra, el efecto capital de la concentración parcelaria se encontraría en la transformación de la posesión en propiedad, dado que –una vez que las bases de la concentración declaran en firme el dominio a favor del poseedor de la tierra en concepto de dueño– este se convertirá en el postrer titular registral de las fincas que reemplacen a las parcelas poseídas, en una suerte de prescripción adquisitiva del dominio –ope legis y transitoria– que prevalecerá incluso frente al propietario no poseedor registralmente inscrito, sobre quien se invertirá la carga de accionar jurisdiccionalmente en reclamación de su dominio. La causa de esta mutación jurídica radicaría en la presunción legal de dominio a favor del poseedor civil, al igual que ocurría con la presunción legal de posesión pública ad usucapionem que operaba la legislación forestal respecto de los montes catalogados de utilidad pública, pudiéndose afirmar que en ambos supuestos latía una confesa apuesta del legislador por solventar la problemática suscitada por la endémica ausencia de titulación tabular del agro.

Palabras claves: concentración parcelaria, posesión y propiedad.

Alfonso Luis Blanco Higuera
Asesor Jurídico. Gobierno de Cantabria

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 186 (julio 2016)

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