Respuesta judicial ante la cesión de créditos a fondos buitre en la ejecución judicial

El presente trabajo trata de poner de manifiesto la problemática jurídica nacida de la venta masiva de créditos de difícil cobro por parte de las entidades bancarias a favor de los llamados «fondos buitre», y sus consecuencias en materia de sucesión procesal en las ejecuciones judiciales para determinar si se oponen a las normas de la UE una norma de derecho interno como el artículo 1535 del Código Civil español, que permite la cesión a un tercero de un crédito litigioso en el que sea parte un empresario, por un lado, y un consumidor, por otro, sin que se exija una notificación fehaciente al referido consumidor del hecho mismo de la cesión, su título o razón de ser, y sin que sea preciso que se indique, documentalmente acreditado (y en todo caso), el precio cierto por el que se adquirió el crédito señalando la quita o descuento realizado.

Palabras claves: cesión de créditos, sucesión procesal y fondos de inversión.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 189 (octubre 2016)

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