Los alquileres de renta antigua en el siglo XXI: una historia de pequeños comerciantes, inquilinos, herederos, especuladores, políticos y jueces

Entre 1964 (año de promulgación de la norma que regula los alquileres de renta antigua) y 2013 (año de la última reforma legislativa sobre alquileres) han transcurrido casi 50 años.
En este medio siglo de diferencia se ha extendido en nuestro país una creciente clase media que disfruta de una primera vivienda en propiedad. El mercado del alquiler sigue siendo minoritario, algo que ha preocupado a los sucesivos Gobiernos españoles que han tratado de impulsar medidas para la dinamización de este mercado. De forma poco congruente, en todos estos años se ha mantenido por vía de sucesión normativa un régimen de alquiler (el conocido popularmente como «renta antigua»), cuya justificación histórica proviene de un contexto económico y social absolutamente desfasado.
En sus orígenes, la renta antigua quiso frenar el desequilibrio entre clases sociales y, en concreto, trató de poner fin al encarecimiento del alquiler en las grandes urbes. El legislador optó por influir en los precios del mercado de alquiler de la vivienda mediante la articulación de una serie de medidas legislativas. El transcurso de los años y el devenir del país han traído en este último medio siglo un progreso social decisivo de la clase media. Las circunstancias socio-económicas de los inquilinos iniciales han variado, lo que ha llevado a un cuestionamiento por parte de jueces y doctrina sobre la justificación social de la norma.
Sin una propuesta legislativa cercana que tienda a su supresión definitiva, los órganos jurisdiccionales se verán abocados a seguir aplicando una norma poco equitativa y que está generando situaciones de claro conflicto social que se traducen en la activación de la vía judicial.

Palabras claves: renta antigua, alquiler y Decreto Boyer.

Teresa González Ercoreca
Asesor Jurídico
Abogada
Empresa de telecomunicaciones

Este trabajo ha sido finalista en el Premio Estudios Financieros 2016 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, don Alfonso Coronel de Palma Martínez Agulló, don Ramón Fernández Aceytuno, doña Regina Gaya Sicilia, don Javier Izquierdo Jiménez y don Carlos Lema Devesa.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 191 (diciembre 2016)

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