La rescisión en sede concursal de las cesiones de créditos ligadas a las operaciones de "factoring"

El contrato de factoring constituye una fórmula de financiación cada día más presente en los mercados financieros, cuyos beneficios favorecen especialmente a las pequeñas y medianas empresas. Pero la inseguridad jurídica que el sistema de retroacción absoluta de la quiebra anterior a la Ley Concursal representaba para las entidades financieras limitaba sus posibilidades de desarrollo, por lo que el legislador excluyó las operaciones de factoring de dicho sistema rescisorio, dotándolas de un régimen especial.

Tras la entrada en vigor del nuevo derecho concursal, que dispone la rescisión únicamente de los actos perjudiciales para la masa activa, se han puesto en entredicho los argumentos que aún siguen justificando ese régimen especial, en parte aún vigente, al atentar claramente contra el principio de paridad de trato de los acreedores y originar situaciones de privilegio a favor de las entidades crediticias y los fondos de titulización. En efecto, a pesar de las modificaciones realizadas en aquel régimen con el fin de adecuarlo a la Ley Concursal, aún permanece una excepción en materia de reintegración a favor de los actos de cesión de créditos, la relativa a los pagos realizados al cesionario por el deudor cedido en estado de concurso, que no serán rescindibles salvo que se evidencie que su vencimiento era posterior a la fecha del concurso o que el cedente o cesionario conocían el estado de insolvencia del deudor.

Además, dicho régimen especial no limita su ámbito de aplicación objetivo a las operaciones de factoring, pues entendemos que la amplitud de su redacción permite la aplicación, más allá de estas, a cualquier operación de cesión de créditos que observe ciertos requisitos, lo que acrecienta todavía más la prerrogativa.

Este trabajo defiende que la Ley Concursal podría garantizar suficientemente la seguridad en el tráfico jurídico de las operaciones de factoring, evitando a la vez el estado de privilegio de las entidades operantes en esos mercados y, coherentemente con lo anterior, propone la derogación de la especialidad estudiada.

Palabras claves: acciones de reintegración, cesión de créditos, concurso de acreedores, factoring y Ley Concursal.

Santiago Iglesias Escudero
Dirección General de Supervisión del Banco de España.
Universidad Carlos III de Madrid

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 162 (julio 2014)

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